exportación con ley 20

Exporta tus servicios con la Ley 20 

Actualizado el 23 de enero de 2023 

Escrito por Lcdo. Roberto González Del Rio, Upwind LLC 

¿Te interesa exportar tus servicios? Conoce los beneficios de la Ley 20 

Mediante la aprobación de la Ley 20-2012 (“Ley 20”), el Gobierno de Puerto Rico busca establecer y desarrollar en Puerto Rico un centro internacional de servicios de exportación. Específicamente, la Ley 20 brinda tratamientos contributivos atractivos a los proveedores de servicios locales, o a nuevos proveedores de servicios, para alentar la exportación de sus servicios desde Puerto Rico a personas o entidades fuera de Puerto Rico. 

¿Qué es? 

La Ley 20 ofrece a las empresas que se establezcan u obtengan autorización para hacer negocios en Puerto Rico la oportunidad de conseguir un decreto de exención contributiva para exportar servicios desde Puerto Rico. Entonces, ¿qué es un decreto? Básicamente es un contrato entre la empresa y el Gobierno de Puerto Rico que concede una tasa contributiva preferencial por realizar la actividad que el gobierno pretende estimular (en este caso, la exportación de servicios).  

¿Cuáles son los beneficios? 

Los beneficios contributivos son los siguientes: 

  • Tasa contributiva corporativa de 4% (no hay impuesto federal sobre fuentes de ingreso de Puerto Rico); 
  • 100% de exención contributiva sobre dividendos o distribuciones de ganancias de negocios de servicios de exportación; 
  • 60% de exención contributiva sobre impuestos municipales sobre el volumen de negocios; 
  • 100% de exención contributiva sobre impuestos a la propiedad durante los primeros 5 años, luego 90% (cubre solo ciertos servicios de exportación); 
  • No hay requisitos mínimos de inversión o de empleados; 
  • El decreto tendrá duración de 20 años (renovable por 10 años adicionales). 

¿Qué servicios se pueden exportar? 

Casi todos los servicios ofrecidos y exportados son elegibles. Algunos de ellos son: 

  • Mercadeo, publicidad y relaciones públicas; 
  • Consultoría; 
  • Industrias creativas; 
  • Centros de servicios compartidos; y 
  • Servicios profesionales tales como servicios legales, contables, de arquitectura y de ingeniería. 

¿Por qué funciona? 

Porque la empresa obtiene un contrato que le ofrece certeza contributiva por un período de 20 años. Además, las leyes de exención contributiva de Puerto Rico funcionan gracias al artículo 933 del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos. El mismo establece que los ingresos que un residente bonafide de Puerto Rico recibe de fuentes dentro de Puerto Rico, durante todo el año contributivo, no están sujetos al pago de contribuciones federales de los EE.UU. Por lo tanto, toda la actividad de exportación realizada por la empresa de Puerto Rico no estará sujeta al pago de contribuciones federales de los EE.UU. 

¿Por qué Puerto Rico? 

Puerto Rico es un lugar idóneo para establecer un negocio de exportación de servicios. Primero, tiene una población bicultural y bilingüe, así como una ubicación estratégica, que sirve como un puente entre América Latina y los Estados Unidos y viceversa. Al mismo tiempo, alrededor del 25% de la población tiene un bachillerato universitario o un grado superior de educación y alrededor del 75% de la población tiene un diploma de escuela secundaria o un grado superior de educación. Además, Puerto Rico cuenta con un alto nivel de profesionales, técnicos, asesores, consultores y proveedores de servicios de calidad, cuyo talento proporciona el marco perfecto para ofrecer servicios desde Puerto Rico a otras jurisdicciones con la mejor garantía de éxito. 

 ¿Cuáles son los costos? 

Las empresas que solicitan los beneficios de la Ley 20 están sujetas a un costo de radicación de $750. El mismo se paga ante la Oficina de Exención Contributiva al presentar la solicitud para el decreto. Una vez emitido el decreto de la Ley 20, el concesionario debe presentar un informe anual que demuestre su cumplimiento con los términos y condiciones del decreto durante dicho año, junto un pago anual de $300. 

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